El 14 de febrero de 2016, escribí un artículo sobre la vías constitucionales (desde un punto de vista real) para cambiar de gobierno, lamentablemente casi todos los peores pronósticos se dieron, sin embargo, decidí escribir 2 artículos sobre la actualidad de la situación Venezolana desde mi punto de vista, sin embargo, este artículo está dirigido para el Venezolano de pie, no para entendidos en la materia, porque se trata de explicar algo complejo de manera sencilla.
La obsesión del oficialismo con el tema del golpe de estado es algo que raya en lo enfermizo, pero ¿realmente sabemos que es un golpe de estado? ¿que tiene que ver un golpe de estado con la legitimidad? y ¿si la sucesión de un gobierno ilegítimo es un golpe de estado?
Una vez le pregunte a un venezolano de pie que era un golpe de estado y me dijo "bueno agarra una lata y empieza dale golpes" después le pregunté a otro y me dijo "¿eso no es un chocolate?", jejeje muy gracioso pero bueno más alejado de la realidad. Pero la mejor manera de explicar que es un golpe de estado es a través de sus elementos.
Un Golpe de Estado tiene estos elementos:
1) Obtener el poder político de manera repentina y violenta.
De forma repentina significa básicamente que el grupo de poder que acceda al poder debe hacerlo de manera inesperada fuera del momento correspondiente para acceder al poder, y violenta significa que debe tomar el poder fuera de su estado natural, situación o modo, lo que quiere decir, que aun cuando en un golpe de estado no se asesine ni lesione a nadie, el golpe sigue siendo violento, la violencia radica en hacer esta toma de poder fuera del orden y momento constituido para ello.
2) Violando el ordenamiento jurídico (Constitución y Leyes) para acceder al poder.
Esto significa, lo que usted ya entiende, que dicho acceso al poder deba violar las normas legítimamente constituidas para acceder y suceder al poder. Por ejemplo, cuando un presidente es separado del poder a través de las instituciones y siguiendo las normas constitucionales como a CAP y DILMA ROUSSEF, en eso casos nunca se puede considerar que es un golpe de estado, porque, no hubo violación de la normas constitucionales, pero cuando ALBERTO FUJIMORI, disolvió el congreso peruano, eso fue un golpe de estado, ya que, violó las normas constitucionales de acceso sucesión y formación de un poder constituido, como lo era el poder legislativo.
3) El Grupo golpista asume todos o casi todos los poderes.
Una vez dado el golpe estado, se acaba la separación de los poderes, por que el grupo de poder agresor por lo general elimina los poderes y se crea una especie de un Neo-Estado Absoluto, es decir, el grupo de poder que toma el poder asumen de manera abierta o solapada todos los poderes, el ejecutivo, el judicial y el legislativo (o como en el caso de Venezuela y/o Ecuador el ciudadano y el electoral). En latinoamerica en la actualidad los regímenes dictatoriales, se cuidan de este detalle para aparentar una falsa separación de poderes y por ende no ser objeto del escrutinio internacional.
4) Para que Exista un Golpe de Estado debe haber unos Poderes Legítimamente Constituidos.
No se puede llamar golpe de estado al un cambio violento de poder cuando este no está legítimamente constituido, si existe un gobierno que está gobernando de manera de facto e impuesto por la fuerza, si de cambia de gobierno no puede llamarse golpe de estado, puede debe derrocamiento, pero no es un golpe de estado, por ejemplo el caso de Leonidas Trujillo en República Dominicana, nadie duda que quien mandaba era Trujillo pero tenía a un Presidente títere llamado Joaquin Balaguer (Si, señores Balaguer fue el último presidente títere de Trujillo) cuando asesinaron a Trujillo, no hubo golpe de estado solo hubo un magnicidio. En el caso de Nicolae Ceausescu (Rumania) debido a la hambruna, la deplorable situación en que vivían los rumanos y caída del muro de Berlín, hubo rebelión popular que terminó en el fusilamiento de Ceausescu y su esposa, en ese caso no se puede llamar golpe de estado sino más bien un derrocamiento, por que, la sublevación popular depuso al dictador.
Ahora bien, en el caso Venezolano, atendiendo a lo explicamos, habría que verificar si existen poderes constituidos legítimamente. Vamos a analizar la legitimidad (de origen) de cada uno de los poderes en Venezuela.
Poder Electoral
El artículo 296 de la CN establece que el CNE se rige por 5 rectores, 3 propuestos por la sociedad civil, 1 por las universidades y 1 por el poder ciudadano. El artículo 8 de la LOPE señala que son 5 rectores por un período de 7 años. Y estos deberán deben ser designados por 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, según CN y LOPE.
Ahora bien, antes de seguir con lo de CNE, debemos explicar algo, la Asamblea Nacional tiene como función principal Legislar, es decir, crear leyes y/o modificar leyes. Por otro lado, el TSJ, específicamente, la Sala Constitucional tiene como finalidad principal (entre otras), interpretar las normas constitucionales, anular (parcial o totalmente) Leyes y artículos de la AN y los CL, y actos emanados del poder ejecutivo. Entendido esto así, la AN legisla y modifica leyes, y el TSJ interpreta y anula leyes.
En el año 2002, la AN no había elegido al CNE, por que no se había podido obtener el voto favorable de las 2/3 partes para nombrar a los rectores, y por ende, el Gobierno de Hugo Chavez hizo uso de su control político de la Sala Constitucional y ésta dictó una sentencia en la cual, la Sala Constitucional asumió los poderes de constituyente y asumió los poderes de la Asamblea Nacional y legisló y creó un procedimiento por omisión legislativa en el cual la Sala Constitucional elegía a los rectores del CNE, es decir, la Sala Constitucional pasó por encima de la Constitución y las leyes para complacer a Hugo Chavez, sin embargo, en aquella ocasión hubo un juicio con alegatos de hecho y de derecho y hubo un exhorto a la AN para que eligiera a los rectores en 10 días sino la SC los elegía de manera provisoria.
Este precedente, abiertamente inconstitucional, debido a la omisión legislativa no fue creada para ello, se utilizó en la designación de rectores del CNE, en el 2003, 2005 y 2014, en esta última ocasión fue aun más arbitraria por nisiquiera hizo juicio y lo hizo de manera expresss, designando en el 2014 a Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Luis Emilio Rondón como rectores, los cuales deberieron ser elegidos de manera provisional, lo que quiere decir que unas vez que se puedieran contar con las 2/3 partes de la AN se pudiera perfectamente elegir a los rectores titulares,ya que, los rectores designados por el TSJ son solo de carácter provisional debido a la omisión legislativa.
En el caso de Sandra Oblitas tenemos existe una denuncia gravísima al parecer, la rectora es hija de padres bolivianos y al parecer nació en Hungría y ostenta la nacionalidad Húngara, de ser cierto esto, la rectora Sandra Oblitas nunca ha debido ser Rectora, esta denuncia debe ser investigada para verificar su nacionalidad y/o nacionalidades, por cuanto, podría estár dentro de las causales de inelegibilidad para ser rector.
Ahora bien, se puede considerar al ¿poder electoral como legítimo?, saque usted sus propias conclusiones, considerando que 3 de sus rectores fueron elegidos, de manera inconstitucional, o por lo menos elegidos de una manera que no se encuentra contemplada ni en la constitución ni en las leyes, y que son titulares cuando en el mejor de los casos debieran ser provisorios.
Poder Judicial
El TSJ está constituido por 7 Salas (Civil, Penal, Político-Administrativa, Social, Electoral, Constitucional y y la sala Plena que en la que se suman todos los magistrados) y 32 Magistrados por un período de 12 años.
En diciembre de 2015, se eligieron 13 magistrados y 21 suplentes, los principales fueron designados así 3 para la Sala Constitucional, 3 para la Sala de Casación Civil, 2 para la Sala de Casación Penal, 2 para la Sala Político-Administrativa, 2 para la Sala Electoral y 1 para la Sala de Casación Social.
Ahora bien, para nombrarlos deben haber seguido el procedimiento en establecido en la Constitución Nacional, en la la Ley Orgánica del TSJ y el reglamento interno de debate de la AN, y el Reglamento de Postulaciones Judiciales.
Que fue lo que sucedió, los 13 magistrados que fueron sustituidos se le vencía su periodo de 12 años en diciembre de 2016, sin embargo debido a los resultados electorales del 6 de diciembre de 2015 y según propia denuncia de 2 de los magistrados, estos fueron presionados y coaccionados a firmar una carta en la cual renunciaban y solicitaban su pase a jubilación temprana, ya desde, el comienzo existe una denuncia grave de vicios, que obviamente anulan cualquier designación.
Posteriormente, se comenzó el proceso de pre selección y selección de los candidatos, que es un proceso que se lleva, 50 días hábiles que se divide en, 7 fases, es decir, 50 días laborales, que no cuenta ni fines de semana ni días feriados, llevando el procedimiento con los lapsos correctos, comenzados a partir del 8 de diciembre 2015, día en que la AN anterior comenzó el proceso, al designación hubiese tenido que llevarse a cabo, en el mes de febrero de 2016, pero no fue así violando todos los lapsos procesales y el proceso en sí.
Por otro lado, existen denuncia sobre los magistrados, ya que, muchos no llenan los requisitos para ser magistrados, se habla que una de la magistradas una de la magistradas solo tiene 7 años de graduada, por ejemplo, también se habla, de magistrados que pasaron de ser candidatos por el PSUV para la AN y posteriormente, fueron magistrados, y los casos ya conocidos de personas que son políticos del PSUV que han tenido cargos diplomáticos y dentro del gobierno que actualmente son magistrados siendo totalmente inelegibles para ser magistrados pero igualmente fueron designados.
La AN realizó una investigación sobre dicha designaciones, y concluyó que hubo 17 irregularidades en la designación de dichos magistrados, tales como de los 34 magistrados que designaron solo 2 tenia expediente administrativo, a fin de verificar si tienen o no los requisitos para ser magistrados.
En fin, posiblemente, este sea el proceso mas viciado que ha existido en los últimos 17 años, pero una ejemplo más de las violaciones constitucionales que se viven todos los días.
La pregunta y saque usted su propia conclusión ¿Es el poder judicial Venezolano legítimo?, cree usted que es legítimo cuando 13 de sus magistrados fueron impuestos por el poder y violando todas las normas habidas y por haber para designarlos. Y no solo eso, sino el silencio de los otros 19 magistrados ante tales aberraciones judiciales.
Poder Ciudadano
Defensor del Pueblo, Fiscal General de la República y Contralor General de la República.
Según la Constitución (art. 279), la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (art. 30), son personas que ostentarán dichos cargos (defensor del pueblo, fiscal general y contralor de la república) por 7 años y designada por la AN con el voto de las 2/3 partes, previo procedimiento, parecido a la designación de los magistrados del TSJ.
A ver, el procedimiento en su fase final, establece que en caso de que la AN no designe a los miembros del poder ciudadano por el voto de las 2/3 partes de sus integrantes en un plazo de 30 días, la AN deberá pasar la lista de los candidatos al poder electoral para que por elección popular sean designados los miembros del poder moral. Para el este entonces del partido de gobierno no tenía los votos en la AN para designar a ninguno de los 3 miembros del poder moral.
Esto es lo que debió haber sucedido pero en diciembre de 2014 el presidente de la AN de aquel entonces solicitó una interpretación del artículo 279 de la CNB a la Sala Constitucional del TSJ y ésta dictó un sentencia que es toda una aberración jurídica, ya que, de un plumazo violó la constitución y expresó que los miembros del poder moral (defensor del pueblo, fiscal general y contralor de la república) podían ser elegidos por mayoría absoluta, es decir, la mitad más 1, lo que evidentemente viola el artículo 279 de la CNB que señala que se elige por las 2/3 partes.
Un vez, publicada esta sentencia, la AN de aquel entonces procedió a designar a los 3 miembros del consejo moral republicano (defensor del pueblo, fiscal general y contralor de la república), de una manera abiertamente inconstitucional.
Siendo esto así ¿Considera usted que el Poder Ciudadano es legítimo?, habiéndose violado la constitución al momento de designar a los miembros de este poder, otro ejemplo del sistemático abuso de poder y de la constante y continua violaciones a la pobre Constitución Nacional.
Poder Ejecutivo
Cuando Hugo Chavez murió en el 2013, el vice presidente ejecutivo era Nicolás Maduro, siendo esto así, según el artículo 229 de la Constitución Nacional Nicolás Maduro estaba imposibilitado para ser candidato presidencial, por lo que debía renunciar al cargo y el presidente de la AN debía asumir la presidencia de la república de manera interina hasta tanto se eligiera un nuevo presidente conforme a los establecido al artículo 233 de la constitución nacional.
Todo muy sencillo, pero por alguna razón desconocida (por lo menos por mi) los factores de poder, en marzo de 2013, solicitaron una interpretación express del artículo 229 de la Constitución Nacional a la Sala Constitucional del TSJ y está como buen apéndice del poder ejecutivo, (como se ha evidenciado desde 2004), inmediatamente dictó una sentencia tallada a la medida de las necesidades del ejecutivo, en la cual de manera muy creativa creó una figura que no existe en la Constitución, la cual era la de "Presidente Encargado" y señaló que Nicolás Maduro podía ser candidato presidencial sin tener que renunciar al cargo de vice presidente, violando nuevamente la constitución nacional, y creando desde ya, problemas de legitimidad, por cuanto, Nicolás Maduro tenía una causal de inelegibilidad debido al cargo que ostentaba, por lo que, su elección como presidente se puede considerar nula de toda nulidad debido a esta violación constitucional.
Posteriormente, surgieron denuncias graves sobre su nacionalidad, ya que, al parecer su madre era original de Colombia y según lo establecido por la Constitución de Colombia de 1991, al ser hijo de madre colombiana a Nicolás Maduro se le otorga la nacionalidad Colombiana, y por qué hago énfasis, en lo de la Constitución Colombiana de 1991, por que la Constitución Colombiana de 1886 que era la que regía para el momento del nacimiento de Nicolás Maduro, señalaba que además de ser hijo de Colombiano, se necesitaba domiciliarse en Colombia, para ser natural de ese país.
La Asamblea Nacional tiene una comisión que está tratando el tema gracias a la solicitud formal hecha por el ilustre Enrique Aristigueta Gramko, al parecer existe la partida de nacimiento de la madre de Nicolás Maduro, por lo que, de ser cierta dicha denuncia, la Presidencia de Nicolás Maduro, sería totalmente nula desde todo punto de vista, y cabría ningún tipo de argumento en contrario al respecto.
En fin, ¿considera usted que en la Venezuela de hoy existe un poder ejecutivo legitimo?, cuando se violaron normas constitucionales que lo descalificaban para ser candidato presidencial y/o presidente de la república.
Poder Legislativo
En fecha 6 de diciembre de 2016, hubo elecciones en la cual la coalición Mesa de la Unidad obtuvo 112 diputados y la coalición oficialista Gran Polo Patriótico obtuvo 55 diputados, a pesar, del ventajismo estatal, el CNE proclamó a los 167 diputados que conforman la Asamblea Nacional. Posteriormente, hubo una impugnación judicial, y fueron desincorporados 4 diputados del estado amazonas por juicio que actualmente continua en TSJ (sin que en el juicio dicte sentencia definitiva en el caso). Hasta ahora no existe ninguna denuncia de violación constitucional y/o algún tipo de violación en referencia a las condiciones la elección de diputados, ni algún tipo de problema durante las elecciones, por lo que, debe considerarse este poder legítimamente constituido. Pero igual, saque usted sus propias conclusiones. Cabe señalar que esta Asamblea Nacional ha sido la única legislatura que en 17 años de Chavismo no ha estado en manos del partido o coalición del gobierno Chavista.
Una vez, hecho el análisis de cada una de los poderes, todos los poderes excepto el poder legislativo, tienen cuestionamientos gravísimos de legitimidad, ya que, las normas constitucionales han sido violadas sistemáticamente de manera flagrante y evidente, el uso del poder para anular o desvirtuar la carta magna en favor de una parcialidad política ha sido abrumadora, y existe una dependencia total de los poderes judicial, ciudadano, electoral con el poder ejecutivo.
Entonces la pregunta obvia en ¿Venezuela el poder es legítimo?, usted y yo sabemos la respuesta, y lo que es obvio no hace falta explicarlo mucho.
Entonces, cualquier tipo de sucesión gubernamental y/o cambio de gobierno en Venezuela que esté dentro de la Constitución no puede llamarse "Golpe de Estado", por que es algo, que está dentro ese contrato llamado constitución y en el cual todos acordamos vivir. Pero cuando el poder es ilegítimo y bloquea todos y cada uno de las opciones constitucionales para cambiar el gobierno, la ciudadanía está legitimada para cambiar a los factores de poder, por cuanto, el poderoso ha roto el pacto y ha decidido quedarse en el poder y en este caso tampoco se puede llamar golpe de estado, ya que, el poder se está ejerciendo de manera ilegitima y la ciudadanía, solo está restituyendo el hilo constitucional.
En Venezuela, el poder es ilegítimo, pero todavía quedan las opciones del referendo revocatorio y la renuncia como soluciones pacíficas a una crisis criminal creada por los hijos políticos de Hugo Chavez, pero si bloquean esas opciones la ciudadanía tiene la opción de restituir el hilo constitucional constantemente violado desde hace más de una década.
Fin de la Primera Parte.
En diciembre de 2015, se eligieron 13 magistrados y 21 suplentes, los principales fueron designados así 3 para la Sala Constitucional, 3 para la Sala de Casación Civil, 2 para la Sala de Casación Penal, 2 para la Sala Político-Administrativa, 2 para la Sala Electoral y 1 para la Sala de Casación Social.
Ahora bien, para nombrarlos deben haber seguido el procedimiento en establecido en la Constitución Nacional, en la la Ley Orgánica del TSJ y el reglamento interno de debate de la AN, y el Reglamento de Postulaciones Judiciales.
Que fue lo que sucedió, los 13 magistrados que fueron sustituidos se le vencía su periodo de 12 años en diciembre de 2016, sin embargo debido a los resultados electorales del 6 de diciembre de 2015 y según propia denuncia de 2 de los magistrados, estos fueron presionados y coaccionados a firmar una carta en la cual renunciaban y solicitaban su pase a jubilación temprana, ya desde, el comienzo existe una denuncia grave de vicios, que obviamente anulan cualquier designación.
Posteriormente, se comenzó el proceso de pre selección y selección de los candidatos, que es un proceso que se lleva, 50 días hábiles que se divide en, 7 fases, es decir, 50 días laborales, que no cuenta ni fines de semana ni días feriados, llevando el procedimiento con los lapsos correctos, comenzados a partir del 8 de diciembre 2015, día en que la AN anterior comenzó el proceso, al designación hubiese tenido que llevarse a cabo, en el mes de febrero de 2016, pero no fue así violando todos los lapsos procesales y el proceso en sí.
Por otro lado, existen denuncia sobre los magistrados, ya que, muchos no llenan los requisitos para ser magistrados, se habla que una de la magistradas una de la magistradas solo tiene 7 años de graduada, por ejemplo, también se habla, de magistrados que pasaron de ser candidatos por el PSUV para la AN y posteriormente, fueron magistrados, y los casos ya conocidos de personas que son políticos del PSUV que han tenido cargos diplomáticos y dentro del gobierno que actualmente son magistrados siendo totalmente inelegibles para ser magistrados pero igualmente fueron designados.
La AN realizó una investigación sobre dicha designaciones, y concluyó que hubo 17 irregularidades en la designación de dichos magistrados, tales como de los 34 magistrados que designaron solo 2 tenia expediente administrativo, a fin de verificar si tienen o no los requisitos para ser magistrados.
En fin, posiblemente, este sea el proceso mas viciado que ha existido en los últimos 17 años, pero una ejemplo más de las violaciones constitucionales que se viven todos los días.
La pregunta y saque usted su propia conclusión ¿Es el poder judicial Venezolano legítimo?, cree usted que es legítimo cuando 13 de sus magistrados fueron impuestos por el poder y violando todas las normas habidas y por haber para designarlos. Y no solo eso, sino el silencio de los otros 19 magistrados ante tales aberraciones judiciales.
Poder Ciudadano
Defensor del Pueblo, Fiscal General de la República y Contralor General de la República.
Según la Constitución (art. 279), la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (art. 30), son personas que ostentarán dichos cargos (defensor del pueblo, fiscal general y contralor de la república) por 7 años y designada por la AN con el voto de las 2/3 partes, previo procedimiento, parecido a la designación de los magistrados del TSJ.
A ver, el procedimiento en su fase final, establece que en caso de que la AN no designe a los miembros del poder ciudadano por el voto de las 2/3 partes de sus integrantes en un plazo de 30 días, la AN deberá pasar la lista de los candidatos al poder electoral para que por elección popular sean designados los miembros del poder moral. Para el este entonces del partido de gobierno no tenía los votos en la AN para designar a ninguno de los 3 miembros del poder moral.
Esto es lo que debió haber sucedido pero en diciembre de 2014 el presidente de la AN de aquel entonces solicitó una interpretación del artículo 279 de la CNB a la Sala Constitucional del TSJ y ésta dictó un sentencia que es toda una aberración jurídica, ya que, de un plumazo violó la constitución y expresó que los miembros del poder moral (defensor del pueblo, fiscal general y contralor de la república) podían ser elegidos por mayoría absoluta, es decir, la mitad más 1, lo que evidentemente viola el artículo 279 de la CNB que señala que se elige por las 2/3 partes.
Un vez, publicada esta sentencia, la AN de aquel entonces procedió a designar a los 3 miembros del consejo moral republicano (defensor del pueblo, fiscal general y contralor de la república), de una manera abiertamente inconstitucional.
Siendo esto así ¿Considera usted que el Poder Ciudadano es legítimo?, habiéndose violado la constitución al momento de designar a los miembros de este poder, otro ejemplo del sistemático abuso de poder y de la constante y continua violaciones a la pobre Constitución Nacional.
Poder Ejecutivo
Cuando Hugo Chavez murió en el 2013, el vice presidente ejecutivo era Nicolás Maduro, siendo esto así, según el artículo 229 de la Constitución Nacional Nicolás Maduro estaba imposibilitado para ser candidato presidencial, por lo que debía renunciar al cargo y el presidente de la AN debía asumir la presidencia de la república de manera interina hasta tanto se eligiera un nuevo presidente conforme a los establecido al artículo 233 de la constitución nacional.
Todo muy sencillo, pero por alguna razón desconocida (por lo menos por mi) los factores de poder, en marzo de 2013, solicitaron una interpretación express del artículo 229 de la Constitución Nacional a la Sala Constitucional del TSJ y está como buen apéndice del poder ejecutivo, (como se ha evidenciado desde 2004), inmediatamente dictó una sentencia tallada a la medida de las necesidades del ejecutivo, en la cual de manera muy creativa creó una figura que no existe en la Constitución, la cual era la de "Presidente Encargado" y señaló que Nicolás Maduro podía ser candidato presidencial sin tener que renunciar al cargo de vice presidente, violando nuevamente la constitución nacional, y creando desde ya, problemas de legitimidad, por cuanto, Nicolás Maduro tenía una causal de inelegibilidad debido al cargo que ostentaba, por lo que, su elección como presidente se puede considerar nula de toda nulidad debido a esta violación constitucional.
Posteriormente, surgieron denuncias graves sobre su nacionalidad, ya que, al parecer su madre era original de Colombia y según lo establecido por la Constitución de Colombia de 1991, al ser hijo de madre colombiana a Nicolás Maduro se le otorga la nacionalidad Colombiana, y por qué hago énfasis, en lo de la Constitución Colombiana de 1991, por que la Constitución Colombiana de 1886 que era la que regía para el momento del nacimiento de Nicolás Maduro, señalaba que además de ser hijo de Colombiano, se necesitaba domiciliarse en Colombia, para ser natural de ese país.
La Asamblea Nacional tiene una comisión que está tratando el tema gracias a la solicitud formal hecha por el ilustre Enrique Aristigueta Gramko, al parecer existe la partida de nacimiento de la madre de Nicolás Maduro, por lo que, de ser cierta dicha denuncia, la Presidencia de Nicolás Maduro, sería totalmente nula desde todo punto de vista, y cabría ningún tipo de argumento en contrario al respecto.
En fin, ¿considera usted que en la Venezuela de hoy existe un poder ejecutivo legitimo?, cuando se violaron normas constitucionales que lo descalificaban para ser candidato presidencial y/o presidente de la república.
Poder Legislativo
En fecha 6 de diciembre de 2016, hubo elecciones en la cual la coalición Mesa de la Unidad obtuvo 112 diputados y la coalición oficialista Gran Polo Patriótico obtuvo 55 diputados, a pesar, del ventajismo estatal, el CNE proclamó a los 167 diputados que conforman la Asamblea Nacional. Posteriormente, hubo una impugnación judicial, y fueron desincorporados 4 diputados del estado amazonas por juicio que actualmente continua en TSJ (sin que en el juicio dicte sentencia definitiva en el caso). Hasta ahora no existe ninguna denuncia de violación constitucional y/o algún tipo de violación en referencia a las condiciones la elección de diputados, ni algún tipo de problema durante las elecciones, por lo que, debe considerarse este poder legítimamente constituido. Pero igual, saque usted sus propias conclusiones. Cabe señalar que esta Asamblea Nacional ha sido la única legislatura que en 17 años de Chavismo no ha estado en manos del partido o coalición del gobierno Chavista.
Una vez, hecho el análisis de cada una de los poderes, todos los poderes excepto el poder legislativo, tienen cuestionamientos gravísimos de legitimidad, ya que, las normas constitucionales han sido violadas sistemáticamente de manera flagrante y evidente, el uso del poder para anular o desvirtuar la carta magna en favor de una parcialidad política ha sido abrumadora, y existe una dependencia total de los poderes judicial, ciudadano, electoral con el poder ejecutivo.
Entonces la pregunta obvia en ¿Venezuela el poder es legítimo?, usted y yo sabemos la respuesta, y lo que es obvio no hace falta explicarlo mucho.
Entonces, cualquier tipo de sucesión gubernamental y/o cambio de gobierno en Venezuela que esté dentro de la Constitución no puede llamarse "Golpe de Estado", por que es algo, que está dentro ese contrato llamado constitución y en el cual todos acordamos vivir. Pero cuando el poder es ilegítimo y bloquea todos y cada uno de las opciones constitucionales para cambiar el gobierno, la ciudadanía está legitimada para cambiar a los factores de poder, por cuanto, el poderoso ha roto el pacto y ha decidido quedarse en el poder y en este caso tampoco se puede llamar golpe de estado, ya que, el poder se está ejerciendo de manera ilegitima y la ciudadanía, solo está restituyendo el hilo constitucional.
En Venezuela, el poder es ilegítimo, pero todavía quedan las opciones del referendo revocatorio y la renuncia como soluciones pacíficas a una crisis criminal creada por los hijos políticos de Hugo Chavez, pero si bloquean esas opciones la ciudadanía tiene la opción de restituir el hilo constitucional constantemente violado desde hace más de una década.
Fin de la Primera Parte.